Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 17

La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campaña de educación, difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a los ciudadanos designados miembros de mesa, así como de la difusión de los resultados.

Comentario

El artículo 17 define las competencias de la Gerencia de Información y Educación Electoral como órgano de la ONPE responsable de la comunicación interna con órganos descentralizados y judiciales electorales, las relaciones públicas e interinstitucionales, la educación electoral y la difusión de resultados electorales.

Temas: descentralización electoral, comunicación institucional, educación electoral, transparencia de resultados, coordinación interorgánica, información electoral