Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 15

Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un término no mayor de cinco (5) días en los casos previstos en los incisos a) y b), y en un plazo no mayor de treinta (30) días en los casos previstos en los incisos c) y d). El Consejo Nacional de la Magistratura deberá designar al reemplazante dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de declarada la vacancia.

Cuando las causales previstas en el artículo precedente se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, asumirá provisionalmente el cargo, en el término no mayor de tres (3) días, el funcionario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de jerarquía inmediatamente inferior al Jefe.

Comentario

El artículo 15 establece el procedimiento y plazos para declarar la vacancia del cargo de jefe de la ONPE por el Consejo Nacional de la Magistratura, diferenciados según la causal. Asimismo, regula la designación del reemplazante y la asunción provisional del cargo durante procesos electorales.

Temas: vacancia de cargo público, competencias del consejo nacional de la magistratura, sucesión administrativa en la onpe, procedimientos de designación, continuidad institucional electoral