Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 14
Son causales de vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales las siguientes:
a) Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 10 de la presente ley;
b) Muerte;
c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada;
d) Impedimento sobreviniente;
e) Destitución por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Comentario
El artículo establece las causales de vacancia del cargo de jefe de la ONPE, determinando los supuestos fácticos que extinguen la relación funcional. Comprende razones personales (muerte, incapacidad), actos voluntarios (renuncia), sobrevinientes (impedimento) y sancionatorios (destitución).
Temas: vacancia de cargos públicos, incapacidad física y mental, renuncia con restricciones, sucesión institucional, destitución administrativa, responsabilidad funcional