Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 12

El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en administración e informática.

Comentario

Establece el requisito de experiencia profesional para quien desempeñe la jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Exige competencia dual en administración e informática, con probanza verificable del cumplimiento de ambas condiciones.

Temas: requisitos de elegibilidad, designación de autoridades electorales, idoneidad profesional, gestión administrativa electoral, competencias técnicas directivas