Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 12
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en administración e informática.
Comentario
Establece el requisito de experiencia profesional para quien desempeñe la jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Exige competencia dual en administración e informática, con probanza verificable del cumplimiento de ambas condiciones.
Temas: requisitos de elegibilidad, designación de autoridades electorales, idoneidad profesional, gestión administrativa electoral, competencias técnicas directivas