Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 11
El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Comentario
El artículo establece que el jefe de la ONPE debe desempeñar su cargo a tiempo completo con dedicación exclusiva, y regula su remuneración como límite máximo la percibida por un Vocal de la Corte Suprema. Esta disposición garantiza la independencia funcional y el compromiso institucional del titular.
Temas: autonomía electoral, incompatibilidad de cargos, dedicación exclusiva, régimen remunerativo, independencia institucional