Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 10

El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que sobrevenga impedimento debidamente fundamentado.

Comentario

El artículo 10 establece dos regímenes especiales aplicables al jefe de la ONPE: la incompatibilidad del cargo con otras funciones públicas (salvo docencia a tiempo parcial) y la irrenunciabilidad durante procesos electorales de referéndum o consulta popular, excepto por impedimento debidamente fundamentado.

Temas: incompatibilidad de cargos públicos, irrenunciabilidad electoral, autonomía institucional, dedicación exclusiva, impedimento funcional