Tercera
Las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas acreditan a sus representantes ante los jueces de paz de su respectiva jurisdicción.
Comentario
Establece que las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas tienen la facultad de acreditar a sus representantes ante los jueces de paz de su jurisdicción. Reconoce así una capacidad de designación y legitimación de voceros que actúen en procedimientos de justicia de paz.
Temas: representación ante justicia de paz, acreditación de representantes, rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, legitimación de partes, jurisdicción territorial