Ley de Justicia de Paz

Segunda

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá las normas complementarias que regulen los procedimientos administrativos y de gestión que se utilizan en los juzgados de paz.

Comentario

La disposición complementaria Segunda encomienda al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la emisión de normas que regulen los procedimientos administrativos y de gestión específicos de los juzgados de paz. Establece una competencia reglamentaria orientada a uniformizar y detallar los procesos operativos de estas instancias jurisdiccionales.

Temas: potestad reglamentaria, justicia de paz, procedimientos administrativos, poder judicial, normas complementarias