Ley de Justicia de Paz

Segunda. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comentario

Disposición de carácter transitorio que fija el momento en que la Ley de Justicia de Paz comienza a desplegar sus efectos jurídicos. Establece un plazo de tres meses contado desde la publicación oficial para que la norma entre en vigor.

Temas: vacatio legis, entrada en vigencia, eficacia normativa, publicación oficial, plazo transitorio