Ley de Justicia de Paz

Quinta. Modificación del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 96 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, conforme al texto siguiente:

“Artículo 96.- Competencia

El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de manera indubitable el Juez de Paz puede promover una conciliación si ambas partes se allanan a su competencia.

Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz.”

Comentario

La disposición modifica el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes para ampliar la competencia de los Juzgados de Paz (letrado y no letrado) en procesos de fijación y variación de pensión alimentaria. Establece reglas diferenciadas según acreditación del vínculo familiar y faculta al Juez de Paz para promover conciliación cuando el entroncamiento no sea indubitado.

Temas: competencia territorial y material de juzgados de paz, pensión de alimentos, fijación y variación de obligaciones alimentarias, acreditación del vínculo familiar, conciliación extrajudicial, segunda instancia en materia de familia