Ley de Justicia de Paz

Artículo VIII. Participación de la mujer

El Poder Judicial promueve la mayor participación de las mujeres en los procesos de elección y selección del juez de paz.

Comentario

Establece que el Poder Judicial debe promover activamente la participación femenina en los procesos de elección y selección de jueces de paz. La norma impone un deber institucional de impulso hacia la igualdad de género en el acceso a esta función jurisdiccional.

Temas: igualdad de género, justicia de paz, acceso a funciones públicas, promoción activa, selección judicial