Artículo VII. Apoyo al juez de paz
El juez de paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe recibir el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas.
Comentario
El artículo VII establece que el juez de paz tiene derecho a recibir apoyo institucional y comunitario para cumplir adecuadamente sus funciones. Esta disposición reconoce que la administración de justicia de paz requiere coordinación entre múltiples órganos estatales y actores locales para su operatividad efectiva.
Temas: justicia de paz, deber de colaboración institucional, acceso a la justicia, coordinación entre órganos públicos, actores comunitarios y jurisdicción