Artículo VI. Gratuidad
La actuación del juez de paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.
Comentario
Establece que la actividad jurisdiccional del juez de paz es esencialmente gratuita, con excepción regulada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para diligencias y actividades especiales. Asegura el acceso a la justicia de paz sin costo para las partes, conforme al principio de gratuidad de la función jurisdiccional.
Temas: acceso a la justicia, gratuidad de la función jurisdiccional, justicia de paz, arancel judicial, potestad reglamentaria, principios de la jurisdicción de paz