Ley de Justicia de Paz

Artículo IV. Motivación de decisiones, cultura y costumbres

El juez de paz debe motivar sus decisiones de acuerdo a su leal saber y entender, no siendo obligatorio fundamentarlas jurídicamente.

El juez de paz, preservando los valores que la Constitución Política del Perú consagra, respeta la cultura y las costumbres del lugar.

Comentario

El artículo IV establece dos obligaciones del juez de paz: motivar sus decisiones conforme a su prudencia personal, sin exigencia de fundamentación jurídica formal, y respetar la cultura y costumbres locales dentro del marco constitucional. Esta norma define el estándar de razonabilidad y el enfoque intercultural que caracteriza la justicia de paz.

Temas: justicia intercultural, motivación de resoluciones, costumbre local, límites constitucionales, pluralismo jurídico, acceso a justicia