Ley de Justicia de Paz

Artículo III. Régimen del Juez de Paz

El juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la Carrera Judicial y con sujeción al régimen establecido en la presente Ley.

Comentario

El artículo III consagra la naturaleza extraordinaria del juez de paz como operador de justicia que actúa fuera de la estructura de la Carrera Judicial, sujetándose exclusivamente al régimen normativo de la Ley de Justicia de Paz. Establece un régimen jurídico autónomo y diferenciado que determina su estatus, funciones y deberes.

Temas: justicia de paz, carrera judicial, régimen autónomo, justicia comunitaria, acceso a la justicia, operador de justicia no profesional