Ley de Justicia de Paz

Artículo I. Definición de Justicia de Paz

La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.

Comentario

Define la Justicia de Paz como órgano integrante del Poder Judicial cuya función principal es solucionar conflictos mediante conciliación y, subsidiariamente, mediante decisiones jurisdiccionales. Opera conforme a criterios comunitarios de justicia dentro del marco constitucional.

Temas: justicia comunitaria, conciliación extrajudicial, potestad jurisdiccional, acceso a la justicia, órgano judicial descentralizado, criterios normativos locales