Artículo 9. Terminación del cargo
El cargo de juez de paz termina por:
1. Muerte.
2. Renuncia desde que es aceptada.
3. Destitución, previo procedimiento disciplinario.
4. Revocación.
5. Remoción sólo en los casos en los que el Juez de Paz haya accedido al cargo por selección.
6. Abandono del cargo por más de quince (15) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se le inicie.
7. Separación del cargo por incompatibilidad sobreviniente, incapacidad física permanente o mental debidamente comprobada que impida el ejercicio de sus funciones, o por haber sido condenado por delito doloso.
8. Transcurso del plazo de designación. El juez de paz continuará en el cargo en tanto juramente el nuevo juez de paz.
Comentario
El artículo 9 enumera las causales de terminación del cargo de juez de paz, que operan por fallecimiento, renuncia aceptada, destitución disciplinaria, revocatoria, remoción (en caso de acceso por selección), abandono prolongado, separación por incompatibilidad o incapacidad, y vencimiento del plazo de designación. Cada causal produce el cese de funciones con distintos presupuestos y procedimientos.
Temas: terminación de cargo judicial, causales de cese de funciones, procedimiento disciplinario de jueces, incompatibilidad sobreviniente, renuncia y revocatoria, continuidad funcional y transición