Artículo 8. Acceso al cargo
El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos:
a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones.
b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.
La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. El mecanismo de selección se aplica sólo por excepción.
Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Comentario
El artículo 8 establece dos mecanismos de acceso al cargo de juez de paz: elección popular (ordinaria) y selección por el Poder Judicial con participación poblacional (excepcional). Ambos procesos están sujetos a reglamentación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reflejando el carácter dual de la justicia de paz como institución electiva y judicial.
Temas: justicia de paz, elección popular, selección por poder judicial, participación comunitaria, acceso a cargo judicial, reglamentación administrativa