Artículo 63. Coordinación para la aplicación de sanciones comunitarias
Las autoridades de las rondas campesinas, de las comunidades campesinas y comunidades nativas, organizaciones e instituciones que brindan atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como las municipalidades podrán coordinar con los jueces de paz para la aplicación de sanciones comunitarias.
Comentario
El artículo faculta a autoridades de rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas, instituciones de protección de grupos vulnerables y municipalidades para coordinar con jueces de paz en la aplicación de sanciones comunitarias. Establece un mecanismo de articulación que permite integrar decisiones de justicia comunal con la función del juez de paz.
Temas: justicia comunitaria, sanciones comunitarias, rondas campesinas, pluralismo jurídico, coordinación interinstitucional, juez de paz