Ley de Justicia de Paz

Artículo 62. Resolución de casos derivados de la justicia comunal

Los jueces de paz resuelven los casos que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas les deriven, siempre que se encuentren dentro de su competencia.

Comentario

El artículo 62 establece que los jueces de paz pueden conocer y resolver asuntos que las autoridades de comunidades campesinas y nativas les remitan, con la condición de que el caso se ajuste a los límites de su competencia territorial, material y funcional. Regula un mecanismo de derivación que articula la justicia de paz con la justicia comunitaria andina y amazónica.

Temas: competencia de jueces de paz, justicia comunitaria campesina y nativa, coordinación jurisdiccional, derivación de casos, límites de jurisdicción