Artículo 60. Coordinación en la administración de justicia
En los centros poblados donde coexistan juzgados de paz con organizaciones comunales como las rondas campesinas, comunidades campesinas o comunidades nativas, deben trabajar coordinadamente para una adecuada administración de justicia de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo establece la obligación de coordinación entre juzgados de paz y organizaciones comunales (rondas campesinas, comunidades campesinas y nativas) en territorios donde coexisten, a fin de asegurar una administración de justicia coherente y complementaria. Esta coordinación se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial de las comunidades indígenas.
Temas: justicia comunitaria, pluralismo jurídico, coordinación institucional, rondas campesinas, comunidades indígenas, juzgado de paz