Ley de Justicia de Paz

Artículo 58. Funciones de la ONAJUP

Son funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) las siguientes:

1. Mantener actualizado el registro nacional de jueces de paz.

2. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz.

3. Diseñar y difundir los planes nacionales de capacitación, asistencia y orientación a los jueces y juezas de paz.

4. Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz.

5. Administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, debiendo publicar un informe sobre su uso semestralmente.

6. Coordinar las labores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz.

7. Otras que el reglamento de la presente Ley y otras normas administrativas le atribuyan.

Comentario

El artículo 58 enumera las funciones de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), órgano de nivel nacional encargado de la administración, coordinación y promoción del sistema de justicia de paz. Entre sus competencias destacan el registro de jueces, diseño de políticas de capacitación, gestión de información estadística y coordinación de oficinas distritales.

Temas: órgano de apoyo administrativo, justicia de paz, coordinación institucional, capacitación judicial, registro nacional, transparencia financiera