Artículo 54. Destitución
La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años.
La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes.
Comentario
La destitución es la sanción disciplinaria más grave que puede imponerse a un juez de paz, consistente en su separación definitiva del cargo e inhabilitación para ejercer cualquier función pública por cinco años. Se aplica por comisión de faltas muy graves o por condena/inhabilitación penal por delito doloso, y requiere decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con mayoría calificada.
Temas: destitución judicial, sanciones disciplinarias, inhabilitación temporal, mayoría calificada, faltas muy graves, separación del cargo