Ley de Justicia de Paz

Artículo 51. Sanciones

Las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son:

1. Amonestación.

2. Suspensión.

3. Destitución.

Comentario

El artículo 51 establece un catálogo cerrado de tres sanciones disciplinarias aplicables a jueces de paz conforme a la gravedad de la infracción cometida: amonestación, suspensión y destitución. Estas constituyen las únicas consecuencias disciplinarias previstas en la Ley de Justicia de Paz, ordenadas de menor a mayor intensidad.

Temas: sanciones disciplinarias, juez de paz, proporcionalidad punitiva, régimen disciplinario, escala de infracciones, destitución de magistrados