Artículo 50. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador.
2. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú.
3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz.
5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función.
6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función.
9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido.
10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo.
11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones.
12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida.
Comentario
El artículo 50 enumera doce conductas que constituyen faltas muy graves en el régimen disciplinario de los jueces de paz. Estas faltas implican incompatibilidades estructurales, conflictos de interés, violaciones de imparcialidad e independencia, así como incumplimientos en la custodia de bienes y en la información de causales prohibitivas. Su configuración genera consecuencias disciplinarias de mayor entidad.
Temas: incompatibilidad de cargos, conflicto de interés, imparcialidad judicial, independencia del juez de paz, enriquecimiento ilícito, procedimiento disciplinario