Ley de Justicia de Paz

Artículo 5. Deberes

El juez de paz tiene el deber de:

1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa.

3. Residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo.

4. Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia.

6. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función.

7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial.

8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia.

9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación.

10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función.

11. Asistir a los eventos de inducción y/o capacitación que organice el Poder Judicial u otras instituciones, previa coordinación.

12. Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz.

13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función.

Comentario

El artículo 5 establece trece deberes que definen el comportamiento y el desempeño funcional del juez de paz, abarcando desde la independencia e imparcialidad hasta la residencia, asistencia, capacitación y custodia de bienes. Estos deberes configuran un estatuto de responsabilidad personal y profesional cuyo incumplimiento acarrea consecuencias disciplinarias.

Temas: responsabilidad disciplinaria del juez de paz, independencia e imparcialidad judicial, inhibición por conflicto de interés, disponibilidad y acceso a la justicia de paz, deber de denuncia de delitos, conducta funcional irreprochable