Artículo 47. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
Comentario
El artículo 47 establece la clasificación tripartita de las faltas disciplinarias aplicables a jueces de paz: leves, graves y muy graves. Esta categorización constituye el marco normativo para la imputación de responsabilidad disciplinaria y la graduación de sanciones conforme al régimen previsto en la Ley de Justicia de Paz.
Temas: clasificación de faltas disciplinarias, responsabilidad de jueces de paz, proporcionalidad en sanciones, régimen disciplinario judicial, gradación de conductas irregulares