Ley de Justicia de Paz

Artículo 47. Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

Comentario

El artículo 47 establece la clasificación tripartita de las faltas disciplinarias aplicables a jueces de paz: leves, graves y muy graves. Esta categorización constituye el marco normativo para la imputación de responsabilidad disciplinaria y la graduación de sanciones conforme al régimen previsto en la Ley de Justicia de Paz.

Temas: clasificación de faltas disciplinarias, responsabilidad de jueces de paz, proporcionalidad en sanciones, régimen disciplinario judicial, gradación de conductas irregulares