Ley de Justicia de Paz

Artículo 39. Horario

El juez de paz fija su horario de atención de acuerdo a las necesidades de los pobladores de la comunidad y su disponibilidad de tiempo.

Comentario

El artículo 39 confiere al juez de paz potestad discrecional para determinar unilateralmente su horario de atención, supeditándolo a dos criterios: las necesidades de los pobladores de su comunidad y su disponibilidad personal de tiempo. Establece así un mecanismo flexible de organización interna del despacho adaptado a la naturaleza local de la justicia de paz.

Temas: autonomía judicial local, organización del despacho, accesibilidad a la justicia de paz, horario de atención judicial, disponibilidad de recursos