Ley de Justicia de Paz

Artículo 36. Límites de las sanciones comunitarias

Las sanciones comunitarias pueden incluir trabajos para el bien común, pero no situaciones denigrantes ni que afecten derechos fundamentales.

Comentario

El artículo 36 establece límites infranqueables a las sanciones comunitarias que pueden imponerse en justicia de paz, prohibiendo expresamente aquellas que resulten denigrantes o que lesionen derechos fundamentales. La norma preserva la dignidad y los derechos de la persona incluso en el contexto de medidas reparatorias de carácter comunitario.

Temas: sanciones comunitarias, límites a la potestad sancionadora, dignidad humana, derechos fundamentales, justicia de paz, trabajo para el bien común