Artículo 35. Sanciones comunitarias
La ejecución de las sanciones comunitarias se realiza en coordinación con la Policía Nacional del Perú, la gobernación, la tenencia de gobernación, la municipalidad distrital, la ronda campesina o la directiva comunal. El juez de paz debe coordinar en forma preventiva con las autoridades locales que corresponda, los servicios comunales que requieran ser atendidos a través de las sanciones comunitarias.
Comentario
El artículo 35 regula el procedimiento de ejecución de sanciones comunitarias en el ámbito de la justicia de paz, estableciendo que su materialización requiere coordinación con instituciones públicas y autoridades locales. Impone al juez de paz la obligación de coordinar preventivamente para identificar y asignar los servicios comunitarios que serán objeto de la sanción.
Temas: ejecución de sanciones comunitarias, coordinación judicial con autoridades locales, justicia de paz descentralizada, servicios comunitarios, deberes del juez de paz, gobiernos locales y justicia