Ley de Justicia de Paz

Artículo 34. Apoyo de autoridades locales

La Policía Nacional del Perú debe apoyar al juez de paz en la ejecución de sus sentencias o actas de conciliación cuando este lo solicite en forma verbal o escrita, bajo responsabilidad.

En caso de que no exista comisaría o alguna dependencia policial en el centro poblado donde se desempeña el juez de paz, esta obligación corresponde a las rondas campesinas, a los gobernadores y tenientes gobernadores o a quienes designen las autoridades de las comunidades campesinas y nativas.

Comentario

El artículo 34 de la Ley de Justicia de Paz establece la obligación de la Policía Nacional del Perú de prestar apoyo al juez de paz para ejecutar forzadamente sentencias y actas de conciliación. En zonas sin presencia policial, la obligación recae en rondas campesinas, gobernadores, tenientes gobernadores o autoridades comunitarias designadas.

Temas: ejecución forzada de sentencias, actas de conciliación, apoyo policial, autoridades locales, justicia de paz, pluralismo jurídico institucional