Ley de Justicia de Paz

Artículo 30. Juzgado competente

La ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias se llevará a cabo por el mismo juzgado de paz ante el cual se suscribió el acta de conciliación o el que dictó sentencia y según el procedimiento previsto en el presente capítulo.

Comentario

Establece la competencia territorial y funcional para la ejecución forzada de actas de conciliación y sentencias de justicia de paz. El juzgado que conoció originalmente del asunto retiene competencia exclusiva para ejecutar coactivamente sus propias resoluciones y actas.

Temas: competencia de justicia de paz, ejecución coactiva, actas de conciliación, sentencias de paz, procedimiento ejecutivo, concentración jurisdiccional