Artículo 29. Derechos fundamentales
En toda controversia el juez de paz debe respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas contenidos en la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo 29 de la Ley de Justicia de Paz establece un principio imperativo según el cual el juez de paz debe respetar en toda controversia la dignidad humana y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Esta disposición impone un estándar vinculante de comportamiento judicial que trasciende el mero procedimiento.
Temas: principio de dignidad humana, derechos fundamentales, límites constitucionales de la justicia de paz, protección de derechos en procesos civiles, control de constitucionalidad