Ley de Justicia de Paz

Artículo 27. Sentencia

El juez de paz, luego de escuchar a las partes y apreciar las pruebas aportadas, emite sentencia según su leal saber y entender.

Comentario

Establece que el juez de paz dicta sentencia tras practicar audiencia única y valorar pruebas conforme a su leal saber y entender. La sentencia constituye la resolución que pone fin al proceso de cognición ante la justicia de paz, sin sujeción a reglas técnicas de apreciación probatoria.

Temas: sentencia de primera instancia, justicia de paz, inmediación y oralidad, apreciación de pruebas, procedimiento contencioso