Artículo 21. Competencia en casos de hábeas corpus
Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado Penal o Mixto donde se interpuso la demanda de hábeas corpus, este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.
Comentario
El artículo 21 atribuye al juez de paz competencia territorial subsidiaria para ejecutar órdenes de verificación y medidas cautelares en casos de hábeas corpus, cuando el lugar de la afectación de la libertad individual se encuentra distante o de difícil acceso respecto de la sede del juzgado penal o mixto que conoce de la demanda. Configura un mecanismo de colaboración interinstitucional para garantizar la efectividad inmediata de la tutela de libertad.
Temas: hábeas corpus, competencia territorial subsidiaria, ejecución de medidas cautelares, libertad individual, colaboración judicial desconcentrada, orden perentoria