Artículo 20. Levantamiento de cadáver
Si las circunstancias lo ameritan, el fiscal provincial puede encargar al juez de paz llevar a cabo la diligencia de levantamiento de cadáver.
En este caso, el Ministerio Público debe proporcionar al juez de paz los medios materiales y económicos necesarios para cumplir el encargo, así como coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo el juez de paz levantar un acta en la que conste la delegación expresada.
Comentario
El artículo 20 autoriza al fiscal provincial a encomendar al juez de paz la diligencia de levantamiento de cadáver cuando las circunstancias lo justifiquen. Establece la obligación del Ministerio Público de proporcionar recursos materiales y económicos, coordinar apoyo policial, y formalizar la delegación mediante acta.
Temas: competencia de juez de paz, levantamiento de cadáver, diligencia penal, delegación de funciones, articulación fiscal-judicial, investigación de muertes