Artículo 18. Tramitación de exhortos
El juez de paz tramitará exclusiva y excluyentemente los exhortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notificaciones, declaración testimonial e inspección judicial. El costo de esta actuación es asumido por la respectiva Corte Superior de Justicia.
Asimismo, el juez de paz, por delegación o encargo de otro juez ejecutará los actos previstos en la ley que le sean requeridos. En cualquiera de estos supuestos, el Poder Judicial está obligado a asumir el costo que demande su ejecución.
Comentario
El artículo 18 establece la competencia del juez de paz para tramitar exhortos derivados de otros órganos jurisdiccionales en materias específicas (notificaciones, declaración testimonial e inspección judicial) y para ejecutar actos por delegación de magistrados superiores. La norma asigna al Poder Judicial la obligación de asumir íntegramente los costos de estas actuaciones.
Temas: competencia derivada del juez de paz, exhortos judiciales, delegación y encargo jurisdiccional, costos de actuaciones procesales, cooperación judicial