Artículo 14. Proclamación del juez de paz y juez de paz accesitario
Es proclamado juez de paz el que alcance la primera votación más alta en el proceso de elección.
Asimismo, son proclamados jueces de paz accesitarios los que alcancen la segunda y tercera votación más alta en el proceso de elección.
Comentario
El artículo 14 establece el criterio de proclamación de los jueces de paz y sus accesitarios: quien obtiene la votación más alta en el proceso electoral es proclamado juez de paz titular, mientras que los que alcanzan la segunda y tercera votaciones más altas son proclamados como jueces de paz accesitarios. La proclamación constituye el acto formal que reconoce el resultado electoral.
Temas: proclamación electoral, juez de paz titular, juez de paz accesitario, criterio de votación, sucesión en cargo, elección de jueces de paz