Ley de Justicia de Paz

Artículo 13. Duración del cargo

El juez de paz ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente.

Los jueces de paz accesitarios son designados también por ese período.

Comentario

Establece que los jueces de paz y los jueces de paz accesitarios ejercen sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección o nueva selección. Define el límite temporal del cargo y la continuidad potencial en el mismo.

Temas: período de ejercicio de funciones, duración de cargo, reelección de autoridades, justicia de paz, estabilidad institucional, renovación comunitaria