Artículo 5. Oportunidad de pago
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
Comentario
El artículo 5 de la Ley N° 27735 establece que las gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. Esta norma fija un plazo imperativo para el cumplimiento de la obligación patronal de pagar dichas prestaciones.
Temas: gratificación ordinaria, oportunidad de pago, obligaciones patronales, seguridad económica del trabajador, incumplimiento de plazo