Artículo 3. Remuneración regular
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Comentario
El artículo 3 define remuneración regular como aquella que el trabajador percibe habitualmente, incluyendo montos variables. Para remuneraciones imprecisas o variables, establece un criterio de regularidad: haberlas percibido al menos una vez en tres meses durante el semestre, incorporándolas al cálculo de gratificación mediante el promedio de los montos percibidos.
Temas: remuneración variable, comisiones y bonificaciones, gratificación legal, cálculo de beneficios sociales, habitualidad de ingresos, relación laboral