Ley de Gratificaciones

Artículo 2. Monto de las gratificaciones

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Comentario

El artículo 2 de la Ley N° 27735 establece que el monto de cada gratificación equivale a la remuneración integral percibida por el trabajador en el momento en que corresponde otorgarla. Define remuneración de forma amplia, incluyendo la básica y todas las cantidades regulares en dinero o especie de libre disposición, excluidas las no remunerativas previstas en la norma sobre compensación por tiempo de servicios.

Temas: remuneración integral, gratificaciones semestrales, free disposal, remuneraciones no remunerativas, cálculo de beneficios laborales, equivalencia retributiva