Ley de Gratificaciones

Artículo 10. Vigencia de la ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Comentario

Artículo de vigencia que fija el momento de entrada en vigor de la Ley N° 27735 (Ley de Gratificaciones). Establece que la ley comienza a surtir efectos jurídicos el día inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, determinando así el instante a partir del cual todas sus disposiciones son obligatorias y exigibles.

Temas: vigencia de la ley, entrada en vigor, publicación oficial, eficacia normativa, seguridad jurídica temporal