Artículo 10. Vigencia de la ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Comentario
Artículo de vigencia que fija el momento de entrada en vigor de la Ley N° 27735 (Ley de Gratificaciones). Establece que la ley comienza a surtir efectos jurídicos el día inmediato siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, determinando así el instante a partir del cual todas sus disposiciones son obligatorias y exigibles.
Temas: vigencia de la ley, entrada en vigor, publicación oficial, eficacia normativa, seguridad jurídica temporal