Ley de Gratificaciones

Artículo 1. Objeto y campo de aplicación

La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Comentario

El artículo 1 de la Ley N° 27735 establece el derecho fundamental de los trabajadores del régimen laboral privado a percibir dos gratificaciones anuales obligatorias: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. La norma fija el objeto de la ley y determina su ámbito de aplicación material, asegurando que este beneficio se extiende a todos los trabajadores sin importar la modalidad contractual ni el tiempo de prestación de servicios.

Temas: derecho a gratificación, beneficio complementario del trabajador, remuneración periódica obligatoria, régimen laboral privado, modalidad contractual e igualdad de trato