Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Sexta. Medidas tributarias a favor de las regiones

En concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

SÉTIMA.- Normas de Austeridad

La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia.

Comentario

La Disposición Transitoria Sexta establece la obligación del Poder Ejecutivo de presentar al Congreso, dentro de 180 días de vigencia de la Ley Orgánica, un proyecto de Ley de Descentralización Fiscal que asigne tributos cuya recaudación y administración corresponda directamente a los gobiernos regionales, en coherencia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización.

Temas: descentralización fiscal, autonomía financiera regional, tributos regionales, reforma tributaria, transferencia de competencias, suficiencia presupuestaria