Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Segunda. Plan y Presupuesto Regional 2003
Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.
Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente.
Comentario
Disposición transitoria que ordena a los gobiernos regionales adecuar sus presupuestos del ejercicio 2003 a los planes de desarrollo regional aprobados concertadamente, salvo excepciones. Establece límites a las modificaciones presupuestarias prohibiendo habilitar partidas de personal y transferencias de capital a corriente.
Temas: adecuación presupuestaria, planes de desarrollo regional, presupuestos participativos, gasto de capital y gasto corriente, gestión presupuestaria descentralizada, modificaciones presupuestarias