Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Quinta. Recepción de bienes de los gobiernos regionales
Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales.
Comentario
La Disposición Transitoria Quinta establece que, dentro de cinco días hábiles desde la vigencia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejos Transitorios de Administración Regional deben constituir un comité responsable de la transferencia de activos y pasivos hacia los gobiernos regionales. La norma fija un plazo perentorio para iniciar formalmente el proceso de traspaso patrimonial.
Temas: transición administrativa, transferencia de patrimonio, activos y pasivos regionales, gobiernos regionales, descentralización