Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Duodécima. Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales
Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.
Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.
Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.
Comentario
Establece el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales como órganos dependientes de las Gerencias Regionales, asignando responsabilidad a estas últimas sobre políticas regionales integradas. Define los requisitos, procedimiento de selección y régimen de cese de los Directores Regionales como funcionarios de confianza.
Temas: órganos sectoriales regionales, funcionarios de confianza, concurso de méritos, cadena de responsabilidad administrativa, gestión integrada sectorial, disposiciones transitorias