Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Décimo Tercera. Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento

Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58 de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas."

Comentario

Autoriza a los Gobiernos Regionales, en coordinación con autoridades locales y nacionales, a asumir transitoriamente facultades de gestión sobre Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento declaradas en insolvencia. El propósito es garantizar la continuidad de servicios de saneamiento y proteger la salud pública ante riesgos inminentes.

Temas: empresas públicas municipales, servicios de saneamiento, insolvencia e intervención administrativa, coordinación intergubernamental, continuidad de servicios públicos esenciales, salud pública