Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Decimo Quinta. Institución del Consejo de Coordinación Regional
Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional.
Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Comentario
Establece el procedimiento y cronograma para la elección de representantes de la sociedad civil e instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Fija un plazo ordinario dentro de los primeros sesenta días naturales de cada año y un plazo excepcional para el año 2003, regulando así la conformación y operatividad de estos órganos de participación regional.
Temas: consejos de coordinación regional, participación de sociedad civil, gobiernos regionales, procedimiento de elección de representantes, plazos de instalación de órganos, disposiciones transitorias